¿Sería Ud. donante de Órganos?

No existe una razón para no serlo.

La donación de órganos es una demostración pura de amor por el prójimo, y la inmensa bondad del ser humano, ya que es una decisión que debe ser tomada en un momento difícil y doloroso para las familias del posible donante, es en el momento del Duelo donde deben pensar en salvar la vida a un desconocido, entregando fe y esperanza a quien recibe y su familia, lo que se traduce en vida por vida.

En chile la lista de espera para trasplante supera los 1.700 pacientes, para quienes el reemplazo de un órgano es la única opción de tratamiento a alguna afección grave y de esta manera mejorar su calidad de vida o incluso mantenerse con vida.

No se sabe cuándo podemos pasar de una vida plena a necesitar un trasplante, o a ser candidato a donante de órganos, es por este motivo que las intenciones de ser donante deben ser conversadas y aceptadas en familia.

La donación de órganos es un acto voluntario, altruista, gratuito y ciento por ciento anónima, en el que no se puede facilitar información de los involucrados a ninguna de las partes. Solo pierde el anonimato en los casos en que el donante y el receptor son personas vivas y directamente interesadas.

Según la ley chilena conocida por el concepto de Donante Universal, todas las personas mayores de 18 años, fallecidas pueden ser consideradas como donante de órganos. No se necesita ningún trámite ni documento previo por parte del posible donante.

Una persona viva mayor de 18 años puede ser donante de órganos si y solo sí:

  • Tuviese una relación directa consanguínea, de parentesco por adopción o de cónyuge del receptor, el donante debe estar legalmente apto y conocer los riesgos de la intervención.
  • La extracción del órgano no causaré perjuicio grave a la salud del donante, quien tendrá hasta el momento de la intervención para anular el consentimiento.
  • Para ser efectiva la calidad de donante, se debe decretar muerte cerebral (perdida de total e irreversible de todas las funciones del cuerpo, el que puede ser mantenido con apoyos mecánicos por unas horas) por dos Médicos Cirujanos, distintos a quien realizará el trasplante.
  • Siempre y cuando el Donante no sea portador de VIH, Presente algún tipo de cáncer o metástasis, o haya tenido alguna infección grave no controlada.

“Un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante…” En este caso la persona será incorporada al Registro Nacional de No Donantes por el Servicio de Registro Civil y de Identificación Chileno.

En caso de no existir claridad al respecto de la intención de ser Donante, la ley propone distintas alternativas de consulta para la toma de decisión, la que debe seguir el siguiente orden. En primer lugar al cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. Si no hay cónyuge o conviviente se sigue consultando a los siguientes parientes en el siguiente orden:

  • Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los padres.
  • El representante legal, el tutor o el curador.
  • Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los abuelos.
  • Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
  • Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

El Instituto de Salud Pública tiene a cargo el Registro Nacional de Receptores de Órganos, mantiene un listado con la lista de espera según gravedad de los pacientes en los establecimientos autorizados para realizar los procedimientos.

“Los órganos y tejidos que pueden ser trasplantados desde un donante en muerte cerebral son: corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino, córneas, huesos, y piel. En el caso de donantes en parada cardio-respiratoria, actualmente en nuestro país solo existe programa para extraer las córneas.

En el caso del donante vivo, se pueden trasplantar riñón, pulmón, hígado, intestino y páncreas.”

En nuestro país, las leyes que regulan los procesos de donación y trasplante son las siguientes:

  • Ley N°19.451 que establece la norma sobre trasplantes y donación de órganos.
  • Ley N°20.413 – N° 20.673 que modifica la ley N°19.451 con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos.

Etapas de un trasplante:

  1. Detección de potencial donante.
  2. Activación sistema de procuramiento.
  3. Entrevista a familiares de potencial donante.
  4. Compatibilidad entre donante y receptor.
  5. Alerta a pacientes que podrían ser trasplantados.
  6. Procuramiento de órganos.
  7. Trasplante de órganos.

Para mayor información sobre la donación de órganos visita http://www.minsal.cl/introduccion-trasplantes/

Fuentes:

http://www.bcn.cl

http://web.minsal.cl/